domingo, 20 de marzo de 2011

¿Derechos del Menor o Negocio?

Por Paula Ballesteros: 15 DE MARZO DE 2011


La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, de 1989, supuso un notable avance en la consideración del menor como sujeto autónomo de derechos y como individuo especialmente protegido. La Convención, ratificada por la práctica totalidad de los países del mundo, establece como principio básico de actuación de cualquier institución, pública o privada, el interés superior del menor.

La concepción que la sociedad tiene sobre la infancia ha dejado de ser la de un sujeto pasivo, un proyecto de futuro, necesitado exclusivamente de protección para llegar a convertirse enpersona.

Los niños y adolescentes tienen hoy la consideración, por sí mismos, de sujetos activos dederechos, de protagonistas principales de su propia historia. Los niños son personas y como tales deben ser tratados, es decir, como personas singulares, únicas, libres, como sujetos de derechos propios de su condición humana, con la particularidad de su condición infantil.

Los niños y adolescentes tienen derecho a una protección que garantice su desarrollo integral como personas en el seno de una familia, preferiblemente con sus padres. Pero la protección es cosa de todos.

La aplicación de los principios del Estado de Derecho a la protección de los menores conlleva una  responsabilidad compartida entre sus padres y los poderes públicos.
Los padres o tutores representan el contexto normal de desarrollo del niño y son el primer nivel de responsabilidad que debe cubrir sus necesidades aplicando los recursos existentes en la sociedad. El entorno familiar constituye un nivel de apoyo inmediato al niño y a sus padres y, en caso necesario,es el primero en sustituirles en su función parental.

Los sistemas públicos de salud, educación, acción social y justicia, de prestación obligatoria para las Administraciones públicas en los términos que establecen las leyes, constituyen un tercer nivel de protección que debe ayudar a los padres a asegurar los derechos de sus hijos.

Los servicios especializados de «protección de menores» deben actuar subsidiariamente cuando los anteriores niveles no sean suficientes para garantizar sus derechos. Todo ello con la garantía y la superior vigilancia del sistema judicial, con la consideración de los menores comosujetos de derechos y deberes y partícipes fundamentales de su desarrollo, y con la participación solidaria de la comunidad.

Así, para asegurar el desarrollo de los derechos de la infancia, se articularán los mecanismos necesarios de coordinación y colaboración de los distintos profesionales e instituciones, evitando la duplicidad de servicios y la disparidad de criterios. Las políticas de protección, mediante la elaboración de planes y leyes integrales, deben coordinar las distintas instituciones implicadas. 

Algunos artículos de la Ley del Menor aclaran sin ningún tipo de duda a la hora de interpretarlos, la situación de menores tutelados en régimen de internos en centros dependientes de la Administración, en los que no concurren ninguno de los supuestos mencionados y sin embargo pasan a ser niños tutelados apartados de su familia que lucha por tenerlos en el seno de ella. 

A pesar de la recomendación, recogida en la ley, sobre la permanencia en el seno familiar para un desarrollo físico y emocional de los menores, son demasiados casos en los que la tutela pasa a ser cuestión de la Administración sin que se tengan en cuenta las demandas de la familia ni la necesidad del tutelado, demostrada con escenas y llantos que a cualquiera le harían dudar de la necesidad de apartar a ese niño de su ambiente familiar para pasar a ser propiedad de la administración.

No existe nada peor, para vergüenza de la sociedad, que ser ayudado en aquello que ni necesitas ni has pedido, negándote el socorro  que solicitas e imponiendo a cambio un procedimiento, que aunque amparado en la legalidad, se transforma en algo tan amoral, comoseparar a un menor de su entorno familiar a pesar de las protestas de la familia directa dispuesta a suplir las responsabilidades de unos padres si estos se encuentran en situación de imposibilidad.

Madres que recurren a servicios sociales en busca de ayuda para sacar a sus hijos adelante, sufren la retirada de tutela de aquellos mismos hijos para los que ha pedido ayuda, abuelos o tíos que reclaman la acogida de sus menores, sufren el dolor de verlos arrancados de sus casas, internados en un centro o en familias de acogida a los que según ley se les concede ayuda económica, la misma que podrían haber dado a sus padres en situación de necesidad.




Para ingresar a un menor en el centro, se necesitan, según ley, informes continuados de la familia, seguimientos del menor y comportamiento de sus tutores. Incluso, según ley, se contempla la asistencia y ayuda familiar en cualquier ámbito necesario para el menor. Aunque sea algo espeso, creo interesante traer algunos de los artículos, literales:

Artículo 6º.  El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.

Artículo 22. Del apoyo a la familia:

1. Con el fin de evitar el deterioro del entorno familiar y de cubrir las necesidades básicas de los niños y adolescentes, las Administraciones públicas establecerán los programas sociales y facilitarán los apoyos necesarios para que la responsabilidad de los padres o de quienes les sustituyan en el ejercicio de las funciones propias de la patria potestad o autoridad familiar pueda ser cumplida de forma adecuada.

2. Estos apoyos preventivos tendrán carácter prioritario y previo a cualquier otra medida que se deba adoptar para asegurar los derechos de los niños y adolescentes.

Artículo 23. Formación de los padres:

1. Las Administraciones públicas ofrecerán a los padres, a quienes vayan a serlo y a quienes puedan ejercer funciones parentales los medios de información y formación necesarios para que puedan cumplir adecuadamente con sus responsabilidades.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma elaborará programas específicos de apoyo dirigidos a aquellas familias con dificultades para atender correctamente a la crianza, desarrollo y educación, en prevención del maltrato infantil y para disminuir el riesgo de desamparo.

3. Las Administraciones públicas, y, en particular, la Administración de la Comunidad Autónoma, deberán poner a disposición de los padres o cuidadores de niños con discapacidad física, psíquica o sensorial los medios específicos de formación para que puedan ofrecer los cuidados especiales que éstos necesiten.

Artículo 24. Prestaciones económicas y apoyo técnico:

1. Las familias o las personas bajo cuya responsabilidad se encuentren los niños y adolescentes podrán ser objeto de ayuda en forma de prestaciones económicas o apoyo técnico.

2. Las prestaciones económicas se concederán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Ordenación de la Acción Social y normativa que la desarrolla. No tendrán carácter de prestaciones económicas las compensaciones del acogimiento o guarda.

3. Constituyen apoyo técnico los servicios de orden material, formativo, psicosocial y socioeducativo prestados preferentemente en el lugar de residencia del beneficiario y con la finalidad de facilitar su normal desenvolvimiento."

Entonces, ¿por qué se separa a menores de sus padres?  ¿Bajo qué criterios e informes el estado tiene poder para  hacerlo? ¿Quiénes son los encargados de, según  la ley, internar a niños en centros? ¿Por qué están mejor en familias de acogida extrañas, que en su propia casa?

No hay duda de la necesidad de dar a un menor acogida cuando su situación es de desamparo total. Niños sin familia o con la familia que no reúna condiciones o voluntad para asumir la responsabilidad que supone tutelar a un menor. Sin embargo demasiadas historias y quejas confirman que los informes para tomar la decisión de convertir a un menor en niño tutelado, no se hacen con el seguimiento, responsabilidad y cualificación, siguiendo los artículos que la ley especifica en defensa de menores y familias necesitadas de ayuda, pero bajo ningún motivo buscando la separación de sus hijos.

No solo padres, el resto como abuelos o tíos reclaman, según ley, el derecho y deseo de asumir la tutela y guarda de sus niños y ven, en los pocos contactos que se les permiten ni telefónica ni personalmente, cómo sus menores acusan el síndrome depresivo, que ahora ya está descrito científicamente, pero que nadie con sentido común puede ignorar como lógicoponiéndose en la situación de estos niños.

Os reproduzco ahora un interesantísimo artículo sobre este asunto tan controvertido que creo que completa muy bien esta reflexión. Y no os perdáis la ilustración que dejo al final como despedida, impactante.



ALGO HUELE MAL
Por Jaime Barrientos

Muchas ONg´s y fundaciones se crearon cuando se terminó la mili, la normal y la sustitutoria y organismos que se nutrían de ella, necesitaban voluntarios y profesionales. Se abrió la mano a estas asociaciones y todo valía...

Las administraciones autonómicas se vieron desbordadas, se aceptó cualquier solicitud sin tener en cuenta requisitos mínimos imprescindibles, ni la profesionalidad y  especialización del personal. A partir de la Ley 5/2000 de la gestión de la protección de menores, se produce una"caza" de las adjudicaciones de centros de Protección y de Reforma.

Estas asociaciones y fundaciones defienden su función social y su falta de ánimo de lucro aunque, según José Luis Calvo, de la Asociación para el Seguimiento y Apoyo a Personas Presas en Aragón (Asapa), funcionan con órganos de gobierno desproporcionados "con numerosos cargos directivos (presidente, vicepresidente, directores generales) y de las subvenciones salen los sueldos, sus coches oficiales, comidas, encuentros, etc.".

Unos aseguran haber decidido dedicar sus vidas a mejorar la sociedad en la que vivimos, atendiendo de manera altruista a niños desamparados. “En la práctica -continúa Calvo- nos encontramos detrás a políticos y empresarios (banqueros y constructores)”.

En numerosas ocasiones no son más que un mero negocio. Se trata de empresas que tienen un presupuesto y han de cuadrar las cifras como objetivo primordial. El sistema de protección se ha convertido en una industria, un negocio híbrido en el que se mezclan proclamas de índole caritativa con la lógica del mercado.

Según Félix Pantoja, que fue Fiscal Jefe de Menores, "la idea inicial no era permitir que se privatizaran los reformatorios. Incluimos una disposición para que algunas asociaciones de barrio colaboraran en medidas como los trabajos en beneficio de la comunidad o la libertad vigilada, pero no imaginamos que se iba a utilizar para delegar la ejecución de la privación de libertad".

Para Ignacio Campoy, profesor de Derecho de la Universidad Carlos III “Una cosa es el valor del trabajo de las ONG, de las asociaciones, y otra delegar la responsabilidad del Estado en ellas".

Javier Urra, psicólogo forense y ex Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid, sostiene que las Administraciones se han "desresponsabilizado" del problema. Todo ello ha derivado en una mala calidad del servicio.

Hay unos 11.000 menores en residencias y pisos de acogida. Enrique Martínez Reguera, psicólogo y educador con treinta años de experiencia con niños y jóvenes marginados, da algunas cifras: “El cuidado de estos niños aporta, de media, 3.800 euros por chico y mes y, si se trata de un centro público, en torno a 9.000. Uniendo a este montante las aportaciones (para desgravar de Hacienda fundamentalmente) de distintas empresas a través de sus "obras sociales", que funcionan como patrocinadoras, y las donaciones de suelo público de las comunidades, estas organizaciones acumulan pronto un importante patrimonio”.

41 entidades privadas controlan 55 de los 58 centros terapéuticos existentes. Dianova y O'Belén acumulan doce. Entre ambos gestionan cada año unos 17 millones de euros (unos cinco Dianova y cerca de doce O'Belén). Más del 90 por cien proceden del pago en concepto de servicios sociales que les aportan las Administraciones. Entre las otras 39 entidades hay de todo. Desde órdenes religiosas a una sociedad mercantil dedicada a limpieza, catering y atención social. Los centros de protección están prácticamente en manos de empresas privadas.

Y los de Reforma también han dado un giro hacia la gestión privada. Baste saber que fundaciones, asociaciones y empresas dirigen más del 70 por cien. Otro dato que prueba la dinámica de privatización es que aproximadamente el 80 por cien se han puesto en marcha en los últimos diez años.

La falta organización es palpable. En ocasiones existen servicios duplicados o multiplicadoscon nuevos nombres y distintas concesiones de todo tipo. Algo huele muy mal, demostrando, como poco que ni el defensor del menor ejerce en su defensa, ni las personas encargadas de emitir informes y de cuidar el bien del niño están preparadas y dotadas de medios para el bien del menor resulte cierto.

Historias que demuestran la tragedia y el fracaso a la que estos niños y sus familias están sometidos llegan hasta mi buscando que el anonimato en el que sufren, llegue a la atención de la opinión pública.

Hoy he querido informar de que aunque la Ley del Menor defienda sus derechos, quienes la aplican no son infalibles y en muchos casos la ejercen sin contemplar todos los aspectos que cubre buscando ante todo el bien del menor. Con el  permiso de sus protagonistas y de los lectores trataré de contarles el drama en el en un estado de derecho con órganos creados para beneficio del ciudadano, suceden. Hace poco nos hemos sorprendido de la noticia que salía en la prensa: niños vendidos en maternidades engañando a los padres.

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Ahora os reproduzco dos dibujos reales de una niña real con una madre real. Se quieren, se echan de menos... pero no están juntas. Queda esa estampa triste para la reflexión:





Los dibujos y la carta que la acompañaban son de una pequeña de 10 años, dedicados a su mamá para el día de la madre. Describe lo que yo no sería capaz de hacer con mis palabras.APRODEME, Asociación por la Defensa del Menor, trabaja incansablemente brindando un poco de esperanza a todos aquellos familiares y pequeños víctimas de un sistema con leyes pero sin justicia.
  

jueves, 17 de marzo de 2011

Once sentencias, once años.

ONCE SENTENCIAS, ONCE AÑOS.
Por Carlos Mármol: 10 febrero 2008

El drama de Carmen Fernández, la madre de Iván y Sara, por cuya custodia luchó ante la Junta durante más de una década, demuestra la indefensión de los ciudadanos ante una administración de justicia lenta, endogámica e ineficaz.

Suele decirse que la justicia que se aplica demasiado tarde deja de ser justicia. Platón, bastante más descreído, no daba siquiera opción a la duda: “Yo declaro que la justicia no es otra cosa que la conveniencia del más fuerte”. Basta con retrotraerse al juicio que le hicieron a Sócrates en el areópago de Atenas -escenificado con todo detalle en el diálogo Apología, un tratado sobre la dignidad y la coherencia que es necesario mantener precisamente en esos momentos de zozobra- para darse cuenta de cómo demasiadas veces detrás de lo que aparenta ser un proceso justo se encuentra, furtiva y agazapada, la fría trampa de la venganza personal.
Algo así parece haber pasado en la historia de Carmen Fernández, la madre de Iván y Sara, los dos menores sevillanos cuya custodia le retiró la Junta de Andalucía en 1996 por sus problemas de alcoholismo. Su progenitora, tras su rehabilitación, emprendió una lucha judicial sin descanso por recuperar a sus vástagos -dados ya entonces en pre adopción a otra familia de Dos Hermanas- que jamás ganó, aunque un sinfín de sentencias -hasta once distintas- le dieran impuntualmente la razón. La última, del Tribunal Constitucional, esta misma semana.

“flores en un ataúd”

La victoria que buscaba esta mujer consistía en recuperar a Iván y Sara a tiempo para poder verlos crecer. Pero la justicia no le ofreció lo que su mismo nombre designa -dar a cada uno lo que le corresponde-, sino que intentó tapar sus errores -la dilación imperdonable del proceso durante once años, el irresponsable enfrentamiento entre sus ministros (los jueces) y su irritante tranquilidad ante una tragedia humana que clamaba al cielo- mediante una indemnización económica para “compensar” precisamente su confeso y negligente proceder. ¿De qué le sirve a nadie pedir justicia si ésta no es capaz de funcionar?
Algunos, incluidos los jueces, todavía creen que todo puede compensarse con dinero. Incluso la maternidad robada. Carmen Fernández murió hace apenas dos meses víctima de cáncer. Su abogado, , ha estado líricamente certero al explicar lo que significa el último fallo del Constitucional: “apenas un ramo de flores en su ataúd”. Porque incluso la indemnización a la que tenía derecho como única compensación, cifrada por la Audiencia de Sevilla en 1,7 millones de euros, se le retuvo gracias a unos y otros -el juez de familia que alargó el proceso hasta en seis ocasiones; la Consejería que le retiró a sus hijos y alegó contra dicho pago justo un día después de decir lo contrario- hasta que el tiempo, que no se detiene ni tropieza, como dijera Quevedo, ha terminado dejando casi sin sentido a la propia indemnización. Se inicia ahora otro culebrón sobre cuál será el destino de este dinero, que teóricamente debería ser para sus hijos (los legítimos herederos) pero que -tremenda y asombrosa paradoja- puede terminar siendo administrado en parte por la familia a la que la Junta de Andalucía entregó los menores en 1996 debido a su aspiración de ser reconocida como tutora de -por lo menos- uno de ellos. Ni la mente más cruel podría haber diseñado con esta precisión semejante trama. Pero no es una artificiosa ficción. Es la realidad desnuda.
La ardua batalla de Carmen contra el sistema que, en teoría, debía de haber velado por sus derechos -las distintas administraciones y los intereses, no siempre del todo confesables, que las mueven- tiene, desgraciadamente, cierto halo heroico. Quizás lo que mejor la defina sea su pathos: esa voluntad por seguir adelante a pesar del constante intento de los adversarios de sembrar la duda sobre su figura. Si según los tratadistas clásicos los atributos de cualquier héroe trágico -frente al modelo instaurado en la épica- son la soledad, la constancia, el dolor y la fe, lo cierto es que todos ellos encajarían a la perfección con su figura. Estuvo sola, salvo por su abogado, en su sostenido intento por que se le hiciera justicia. Persistió en su lucha a sabiendas de que se trataba de una liza desigual y padeció además heridas por partida doble -al mantener el pulso contra un poder judicial e institucional que no quería escucharla- con el cáncer sobre su cabeza y la amputación anímica que suponía no volver a ver a sus hijos, algo que jamás comprenderán quienes no son padres. Acaso sólo le faltara la fe. No es de extrañar.

Sobre las disculpas:

Con todos estos antecedentes, resulta obsceno contemplar cómo el juez y la Junta todavía siguen -a estas alturas- culpándose mutuamente de la singular dilación del proceso -cada parte trata así de salvar los muebles sin hacer el menor atisbo de autocrítica- mientras a todos los demás, espectadores involuntarios, se nos hiela la sonrisa. Hasta el presidente de la Junta ha salido esta semana a pedir perdón “por si la Junta hubiera cometido algún error” en este caso. La misma forma verbal, el pluscuamperfecto de subjuntivo, resulta llamativa. ¿Todavía no está claro quién se equivocó? ¿Aún hay que discutir quién reincidió en el error de manera cerril después de que quedase claro hasta en once ocasiones la verdad última de los hechos? Oscar Wilde lo dijo con exactitud meridiana: “Una justicia llevada demasiado lejos termina transformándose en la peor injusticia”.

lunes, 14 de marzo de 2011

Violencia Familiar: Filio-parental:

Definición: (Roberto Pereira Tercero)
Conductas de violencia física (agresiones, empujones, arrojar objetos) verbal (insultos repetidos, amenazas) o no verbal (amenazas de agresión, rupturas de objetos apreciados), realizadas de manera repetida hacia los padres o los adultos que ocupan su lugar.

Nos sorprenden los estudios realizados de forma aleatoria sobre la violencia dentro del hogar, en concreto la violencia del hijo maltratador hacía su progenitor, estudios que no han sido, a nuestro entender, objetivos ni meticulosos ni se han basado en los principios lógicos de estos comportamientos y es que, para poder opinar sobre este tema hay que vivirlo de muy cerca, indagar a fondo del porque y de a partir de cuando se empiezan a producir.

Según un estudio realizado por Concepción Aroca Montolío profesora del Departamento de Teoría de la Educación de la Universitat de València (UV), defiende en su estudio que la violencia filio-parental parece estar relacionada directamente con prácticas educativas "permisivas, negligentes y con la ausencia --física o psicológica-- de la figura paterna". En este sentido, desestima "la sobreprotección o el estilo autoritario" como causas directas del comportamiento violento de los hijos. Haciendo especial hincapié en que los progenitores no influyen "de forma contundente, directa e intransferible" en el desarrollo psicoemocional y conductual de sus hijos. "La bidireccionalidad parento-filial debe contemplar el peso de la genética en su interacción con el ambiente, lo que determina que el progenitor no ejerce su peso sobre el vacío o sobre un ser que puede moldear por completo sin contemplar otros aspectos como la intensidad del apego, el temperamento o la emocionalidad positiva del hijo", advierte en una de sus conclusiones.

Nos parece terrible ignorar de la forma que se ha hecho al maltrato que se sufren estos niños dentro de sus hogares, recordemos que son niños, no son objetos y recordemos que son personas inteligentes con facilidad de adaptación, según sus edades, con ello recordaremos que por mucho que pretendamos no hacerles participes de la mala relación entre la pareja, siempre salen ellos como los más perjudicados puesto que captan cualquier cosa que a nosotros sus padres se nos pueda escapar.

Según este estudio que desmontaría cualquier otra teoría, esto nos obligaría a deducir que en muchas ocasiones el maltratador nace no se hace y es un error catastrófico pensar que podemos estar engendrando a un futuro maltratador, olvidándonos por completo de la habitualidad de estos niños a vivir entre violencia dentro y fuera de su hogar, aceptándola como un modo de vida al que se acostumbran y del que no pueden prescindir. Así mismo, esta demostrado que las personas maltratadoras lo son por haber vivido episodios de violencia en su entorno más próximo desde su más tierna infancia. Por otra parte entendemos que, a un niño no “se la moldea” como si de un jarrón de barros se tratase, se la educa con unos principios y unas bases y sobre todo IMPRESCINDIBLEMENTE con amor, comprensión y diálogo. Estamos tratando de seres humanos que aprenden lo que se les enseña, que se habitúan a sus entornos y que no tienen capacidad de discernir entre lo correcto y lo no correcto a menos que se lo inculque su progenitor y como opción complementaria su profesorado.

Es evidente que su entorno fuera del hogar influye de forma tajante en su desarrollo por ello es obligación de los padres de saber: donde, como y con quien se relacionan sus hijos para poder prevenir cualquier desviación con respecto a su educación.

Seamos conscientes de nuestro papel en cuanto a la educación de nuestros hijos y sobre todo, no pretendamos culparles de algo tan obvio como es la dejadez por parte de los padres.

Autor: Aecles